La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condenó a Ecuador por permitir el ingreso de una
petrolera a territorio indígena y violar los derechos de las
comunidades originarias. El fallo sienta precedente para todos los
países de la región.
(31 de julio 2012 – ODHPI) – La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo que sienta
precedente para los pueblos indígenas del continente. Condenó al Estado
ecuatoriano por no respetar los derechos del Pueblo Kichwa de Sarayaku
cuando se otorgó en concesión parte del territorio comunitario a una
empresa petrolera argentina (Compañía General de Combustibles –CGC–). La
Corte Interamericana condenó que no se haya respetado el derecho a la
consulta previa, libre e informada, y confirmó que tampoco se realizaron
los estudios sociales y ambientales que establece la legislación
nacional e internacional.
“La obligación de consultar a las
comunidades y pueblos indígenas sobre toda medida administrativa o
legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad
interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos
de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los
asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la
obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”,
remarca el fallo de la CIDH, difundido el pasado 25 de julio.
La Corte Interamericana sentenció que el
Estado debe “organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y,
en general, de todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean
capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos” de los pueblos indígenas.
El Estado ecuatoriano otorgó en
concesión territorio indígena a la empresa petrolera CGC. La compañía,
de capital argentino, ingresó a la comunidad por la fuerza (con apoyo de
las Fuerza Armadas de Ecuador) y perjudicó la práctica habitual de
caza, pesca y recolección. La compañía afectó 16.000 hectáreas,
desmontó, realizó perforaciones y afectó cuencas hídricas.
La CIDH determinó que Ecuador violó los
derechos a la integridad personal de los miembros del pueblo y también
ordenó, al Estado, a remediar la situación que dejó la empresa en
territorio comunitario.
También instó a Ecuador a adoptar las
medidas legislativas y administrativas para hacer efectivo el derecho a
la consulta previa de los pueblos originarios. “Conlleva la obligación
de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a
comunidades indígenas pueda llevarse a cabo efectivamente, de
conformidad con los estándares internacionales en la materia. Los
Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de
consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos,
efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos
de consulta y participación a través de sus instituciones
representativas”, señala el fallo.
La comunidad indígena estuvo
representada por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku
(Tayjasaruta), el abogado ecuatoriano Mario Melo (Fundación Pachamama) y
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). “La
sentencia de la Corte Interamericana representa un verdadero hito en la
defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el continente,
porque establece pautas más claras sobre el derecho de consulta previa
ante proyectos de desarrollo con consecuencias para la subsistencia de
los pueblos”, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de Cejil.
El abogado Mario Melo evaluó que “la sentencia obliga al Estado
ecuatoriano a reglamentar el derecho de consulta previa establecido en
la Constitución ecuatoriana de 2008 de acuerdo con estándares muy
detallados recogidos en el derecho internacional de los derechos
humanos”.
Este fallo significa no sólo un gran
avance para los Pueblos Indígenas del Ecuador, sino que adquiere una
gran relevancia en nuestro país para todos los casos en que los Estados
Nacional o provinciales otorgan concesiones en territorios indígenas. El
Director del ODHPI, Dr. Juan Manuel Salgado, se refirió a las
implicancias que esta decisión tiene en Argentina: “es muy importante
este fallo puesto que de ahora en más los jueces y funcionarios
judiciales de nuestro país deben seguir los criterios del derecho a la
consulta que fijó la CIDH. Ya nuestra Corte Suprema tiene dicho que la
jurisprudencia de la CIDH debe servir de guía para interpretar a la
Convención Americana de Derechos Humanos. Para seguir con el criterio
fijado en este fallo, el Estado argentino debería estructurar sus normas
e instituciones para cumplir con el derecho a la consulta”.
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