El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI)
considera como positiva la reforma del Código Civil que reemplazará un
compendio normativo creado en condiciones muy diferentes al mundo y las
relaciones que hoy intenta regular. Sin embargo, no tenemos la misma
opinión sobre los aspectos que involucran de manera directa a los
pueblos indígenas. Pese a que pareciera un avance el compromiso asumido
por la comisión redactora de tener en cuenta estos aspectos a la hora de
armar el texto, entendemos que en este caso el continuar con esa
decisión puede constituir un retroceso grave para los pueblos indígenas
de argentina.
Somos optimistas en que este puede ser
el puntapié inicial para darnos un debate franco, amplio y plural para
entender las implicancias jurídicas que tiene el reconocimiento de la
preexistencia de los Pueblos Indígenas que hicieron los constituyentes
de 1994. Para esto es primordial que se tenga en cuenta la voz de los
implicados directos en respeto al derecho a la participación y a la
consulta.
Además debiera reflexionarse sobre el
carácter que tienen las relaciones entre el Estado y los Pueblos
Indígenas, que no son como pretende el texto del anteproyecto relaciones
de derecho privado sino relaciones de derecho público. Lo que no han
tenido en cuenta los redactores es que desde la reforma constitucional y
la incorporación de los tratados de derechos humanos (especialmente del
Convenio 169 de la OIT) a nuestro sistema legal, los pueblos indígenas
son sujetos colectivos cuya cultura, institucionalidad y jurisdicción
territorial debe ser respetada. Esto implica una transformación del
Estado y por ello la temática se ubica en el ámbito del ”derecho
público”. En cambio el anteproyecto reduce los derechos indígenas al
ámbito privado de las cuestiones de propiedad entre particulares y
asimila las comunidades a las asociaciones civiles que se someten a las
reglas y controles de las autoridades administrativas, contrariamente a
la “preexistencia” garantizada en la Constitución. Modificar este
concepto es retroceder al modelo anterior, lo cual es ilógico, injusto e
inconstitucional.
Por último queremos alertar sobre la
gravedad de incluir la propiedad comunitaria indígena en el Código
Civil. Como se sabe el código civil es un compendio normativo de
carácter privatista que nada tiene que ver con los conceptos que
originaron el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas. La
propiedad indígena se deriva del reconocimiento de los pueblos como
sujetos colectivos de derecho público, con libre determinación y
autonomía territorial. Los conceptos de derechos reales y de posesión y
propiedad civil son profundamente distintos y no se soluciona esa
diferencia haciendo injertos inadecuados que incluso no respetan en lo
más mínimo los estándares que surgen de la constitución y los tratados.
Incluir este derecho en el código civil es restringir el derecho,
deformarlo y desnaturalizarlo al punto de anularlo.
En conclusión, alertamos sobre la falta
de consulta a los pueblos indígenas, sobre lo inadecuado de incorporar
la propiedad comunitaria indígena en un compendio privatista como el
código civil, y de la violación a la letra de la Constitución y los
Tratados internacionales de Derechos Humanos ya que no se respetan los
estándares mínimos allí establecidos en la materia como el derecho al
territorio, a la ocupación tradicional o el procedimiento adecuado para
el reconocimiento estatal de la propiedad indígena, entre otros.
Para más información vinculada al articulado recomendamos leer el artículo: Implicancias
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