Comunicado publico
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el Congreso de
la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El
título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos
Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema más
sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra,
territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación.
Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar
reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en
nuestras vidas y culturas.
Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a
consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones
representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los
intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la
inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni
siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco
del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a
administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y
aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera
directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional
de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en
que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El
borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado
por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino
que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con
nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista
de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la
existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina
el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles
rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos
casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a
las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en
procesos de recuperación de la identidad se han constituido como
Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la
preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de
reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino
utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía
indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo
148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho
privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las
Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que
las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la
Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de
reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De
este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las
comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo
de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas
dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a
las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y
sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de
administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y
controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el
marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad
Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el
Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida
interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de
intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo
Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS
INDÍGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la
PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo
estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los
pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por
comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que
promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de
la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para
que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un
ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas
de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De
esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula
vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos
Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante.
Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en
otras regiones del continente), por la importancia estratégica para
defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros
territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este
borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la
explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los
avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del
Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos
de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener
el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados
ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance
conseguido en la última década, queda reducido en el borrador a un mero
trámite administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar al
derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de
un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho
indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene
legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener
un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un
proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice
la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es
inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria
indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código
Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo
son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta
incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar encorsetado en
un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley Especial, como lo
prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo
Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario,
luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000
hermanos de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
Elias Maripan – REGION SUR
Paz Argentina Quiroga – REGION CUYO
David Sarapura – REGION NORTE
Nilo Cayuqueo – REGION Pcia de BsAs
Nestor Juan Angel – REGION CHACO
Jorge Nahuel – Confederación Mapuche (Neuquén)
Luis Alberto Angel – UNIS Unidad Norte Indígena en Salta (Salta)
Horacio Osores – Organización Warpe Waro (Mendoza)
Jorge Mamani – CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
Alejandra Castro – CPI Kolla de la Puna de Jujuy
Lorenzo Canaviri – Organización Kolla Qollamarka (Salta)
Eduardo Nievas – Comunidad Indigena Amaicha del Valle (Tucuman)
Catri Duarte – Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa (Misiones)
Ignacio Prafil – Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
Juan Ramos – Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
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