El Pueblo Mapuche de Neuquén denunció
que el proyecto de Código Civil vulnera los derechos indígenas, desoye
la legislación vigente (Constitución Nacional y tratados de derechos
humanos) y exhortó al Congreso a sancionar una ley especial que aborde
la propiedad comunitaria indígena.
(ODHPI – 25 sep 2012) – No hubo consulta
a los pueblos indígenas. Omite la figura de “pueblo y territorios” y
las reduce a “comunidad y tierra”. Desconoce los derechos indígenas en
zona urbanas y periurbanas. Ignora los tratados de derechos humanos y la
Constitución Nacional en cuanto a la necesidad del “consentimiento
libre, previo e informado” (respecto a cualquier acción que pudiera
afectar a los pueblos indígenas) y a la preexistencia indígena (anterior
al Estado Nacional). Son sólo algunas de las falencias del proyecto de
Código Civil que remarcaron dirigentes mapuches en las audiencias
públicas que se realizaron en Neuquén. Exigen que se supriman del
proyecto los artículos referidos a los pueblos indígenas, instan a un
“verdadero proceso de consulta” y reclaman una ley especial sancionada
por el Congreso Nacional “cómo prometió la Presidenta en mayo de 2010”.
El jueves 20 y el viernes 21 de
septiembre fueron las audiencias públicas por la reforma del Código
Civil, en la Universidad Nacional del Comahue. Como sucede desde que la
presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y el presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dieron a conocer al
anteproyecto de Código Civil: se repitieron las críticas por la forma en
que el proyecto incorpora artículos específicos del derecho indígena.
“El proyecto Código Civil no respeta a
los pueblos originarios. Hay clara falta de consulta y participación de
los pueblos indígenas, derecho claramente establecido en la Constitución
Nacional y en los tratados de derechos humanos. El presente proyecto no
ha respetado ninguno de nuestros derechos, no hubo consulta previa, no
hubo buena fe, no fue transparente y no fue mediante las instituciones
representativas”, aclaró Lefxaru Nawel, zonal Xawvn Ko de la
Confederación Mapuche de Neuquén (CMN). Y recordó que el derecho a la
participación y a la consulta en los temas que atañen a los pueblos
originarios “no es una concesión caprichosa sino un derecho humano
fundamental logrado con la lucha”.
Al igual que los otros dirigentes
indígenas, Nawel llamó a “suprimir (en el proyecto de Código Civil) el
texto que se refiere a derechos indígenas” y, de ser aprobado como fue
enviado por el Poder Ejecutivo, advirtió la posibilidad de recurrir a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Exhortamos al Congreso
Nacional a iniciar un proceso de consulta verdadero, así nos habremos
encaminado en un proceso democrático y de reparación de la deuda
histórica que el Estado tiene con los pueblos originarios”, instó Nawel.
José Kinxikew, vocero de la
Confederación Mapuche, afirmó que el proyecto de Código Civil “no encaja
con lo que se comprometió la Presidenta (en mayo de 2010) cuando habló
de los pueblos originarios y de ‘empezar una reparación histórica’.
Hasta aquí no hemos visto nada de esa reparación”. Y dio paso a una
joven werken (vocera) de la comunidad Kinxikew: “La incorporación del
derecho a consulta de la manera que se hizo es de una gravedad
alarmante. Es un derecho que ha costado incluso vidas, y lo incluyen en
artículo 2038 como ‘información y consulta’, es violatorio de todos los
avances sobre el tema, de la Declaración de la ONU, del Convenio 169 de
la OIT, que claramente incorporan el consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos afectados. De aprobarse este Código Civil,
todos los avances conseguidos en la última década quedarán reducidos a
un mero trámite administrativo de ‘información y consulta’”.
Además de la ausencia de consulta, la
werken mapuche reafirmó las mismas críticas que remarcan dirigentes de
otros pueblos indígenas: el proyecto omite hablar de territorio (acota
al concepto menor de “tierra”), entiende a los pueblos indígenas como
sólo sujeto de espacios rurales (desconoce la presencia y los derechos
territoriales en ámbitos urbanos y periurbanos), legisla sobre comunidad
y no pueblo, los considera persona jurídica del derechos privado (como
fundaciones o consorcios de edificios). “Es necesario actualizar el
Código Civil, pero es inadecuado introducir los derechos indígenas en un
Código que contiene lo privado y lo individual, incompatibles con los
pueblos indígenas. Nuestros derechos deben ser reglamentados con una ley
especial, como prometió la Presidenta en los festejos del
Bicentenario”, reclamó la werken.
Juan Manuel Salgado, director del
Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), evaluó
que el proyecto de Código Civil tiene “muy graves falencias” y lo
vinculó con la falta de consulta y participación de los propios pueblos
indígenas. Coincidió con las críticas de los dirigentes mapuches, y
precisó en el artículo 2031. “Según está escrito, la propiedad
comunitaria se constituye por el reconocimiento del Estado nacional o
provincial. Este reconocimiento del Estado no sería declarativo, sino
constitutivo. Esto contradice la Constitución Nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos que establecen que la posesión
tradicional implica propiedad. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ya lo ha establecido así”.
Salgado insistió en que el
reconocimiento estatal no puede ser constitutivo de la propiedad
comunitaria indígena sobre un territorio. “Si hay posesión tradicional,
hay propiedad indígena. No es una discusión teórica, tiene efectos
prácticos concretos, y puedo asegurar que de sancionarse este Código
provocará numerosos desalojos”, afirmó el director del ODHPI.
Al finalizar la audiencia, la
Confederación Mapuche emitió un comunicado. Bajo el título “unánime
acuerdo Mapuche para que se dicte una ley especial y rechazo al Código
Civil”, precisó: “Una a una las ponencias de autoridades mapuche de
Neuquén, La Pampa, Río Negro y Chubut fundamentaron por qué es necesario
suprimir el texto que se refiere a derechos indígenas del presente
anteproyecto de reforma del Código Civil. Y por qué es urgente avanzar
hacia la elaboración de una ley especial que regule la relación entre
los pueblos indígenas y el Estado en el marco de los avances jurídicos
que hemos logrado incorporar en la última década en la Constitución
Nacional, provincial y numerosos instrumentos de derecho indígena
internacionales”.
En línea con las ponencias en las
audiencias, remarcaron la falta de consulta y participación de los
pueblos indígenas, lo “inadecuado” de que el Código Civil contenta la
preexistencia indígena y la necesidad de reconocer a los pueblos como
personalidad de derecho público (y no privado).
La Confederación Mapuche guardó un
párrafo para Daniel Fernández, presidente del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI): “Fue lamentable la participación del INAI a
través de sus autoridades, que demostraron una sordera e incomprensión a
las propuestas expresadas por las autoridades Mapuche y ante la
realidad dramática que se vive de desalojos, de violencia inédita en los
territorios y que esta norma profundizará de no evitarse su aprobación.
Más lamentable aún fue la corte de aplaudidores conformadas por
funcionarios indígenas que debieron retirarse repudiados por las
comunidades presentes”.
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